lunes, 23 de noviembre de 2009

LA IGLESIA Y EL ESTADO ITALIANO A FAVOR DEL CRUCIFIJO EN LAS AULAS. LA LUCHA DE UNA CIUDADANA POR UN ESTADO LAICO.

6.- La demandante reside en Abano Terme y tiene dos hijos, Dataico y Sami Albertin. Estos últimos, de once y trece años respectivamente, frecuentaron en 2001-2002 la escuela pública “Istituto comprensivo statale Vittorino da Feltre“, en Abano Terme.

7.- Las aulas tenían todas un crucifijo, lo que la demandante estimaba contrario al principio de laicidad según el cual ella deseaba educar a sus hijos. Ella planteó está cuestión en el transcurso de una reunión organizada el 22 de abril de 2002 por la escuela e hizo valer que, según el Tribunal de casación (sentencia Nº. 4273 del 1 de marzo de 2000), la presencia de un crucifijo en las salas de votación preparadas para las elecciones había sido ya juzgado como contrario al principio de laicidad del Estado.

8.- El 27 de mayo de 2002, la dirección de la escuela decidió dejar los crucifijos en las aulas.

9.- El 23 de julio de 2002, la demandante impugnó esta decisión ante el TAR de Venecia.
Apoyándose en los artículos 3 y 19 de la Constitución italiana y en el artículo 9 del Convenio, alegando la violación del principio de laicidad. Además, denunciaba la violación del principio de imparcialidad de la Administración pública (artículo 97 de la Constitución). De este modo, ella pedía al TAR que elevara a la Corte Constitucional cuestión de constitucionalidad.

10.- El 3 de octubre de 2007, el Ministerio de Instrucción Pública adopta la Directiva Nº. 2666 que recomendaba a los directores de las escuelas exponer el crucifijo. Se constituyó en parte en el procedimiento, y sostuvo que la situación criticada se fundaba sobre el artículo 118 del Decreto Real Nº. 1297 del 26 de abril de 1928 (disposiciones anteriores a la Constitución y a los Acuerdos entre Italia y la Santa Sede).

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