Lluis Companys, in memoriam
A las 06:30
horas del 15 de octubre de 1940, el líder de Esquerra Republicana de
Cataluña y Presidente de la Generalidad de Cataluña Lluis Companys fué
ejecutado en el foso de Santa Eulalia del castillo de Montjuic. Un día
antes fue sometido a un consejo de guerra, acusado de addhesión a la
rebelión militar. El juicio, como siempre, a cargo de un tribunal
militar sumarísimo. Detenido, deportado y fusilado sin derecho a
defensa. Sus últimas palabras fueron 'Per Catalunya' y rechazó llevar
una venda en los ojos en el momento de su ejecución. Durante la larga
dictadura no se permitieron inscripciones en su lápida.
La sentencia a Lluís Companys
En
la plaza de Barcelona a catorce de Octubre de mil novecientos cuarenta,
reunido el Consejo de Guerra de Oficiales Generales para ver y fallar
la presente causa instruida en procedimiento sumarísimo ordinario contra
Luis Companys Jover, paisano, oído el Fiscal y Defensor y RESULTANDO:
Que el procesado Luis Companys Jover, de 58 años de edad, de estado
casado, natural de Tarrós (Lérida) y profesión Abogado, desde su
juventud siempre tuvo significación política izquierdista, con cuyo
carácter fue elegido diputado varias veces, fundando el Partido de
Esquerra Catalana de la que fue Jefe de minoría en las Cortes,
proclamando en 1931 y en unión de Macià la República Catalana, llegando
después a la presidencia de la Generalidad desde la que en Octubre de
1934 proclamó el "Estat Català", lo que origina su prisión y condena por
el delito de rebelión, pena de la que fue amnistiado en el año 1936,
volviendo con tal motivo a ocupar la Presidencia de la Generalidad.
RESULTANDO: Que al producirse el Glorioso Movimiento Nacional, el 17 de
julio de 1936, el procesado continuó en dicho cargo de Presidente de la
Generalidad, oponiéndose decididamente al triunfo del Alzamiento a cuyo
fin celebró reuniones en las Consejerías de la Generalidad de las que
salió acordado el reparto de las armas que con profusión se hizo a los
elementos frente-populistas para oponerse al Ejército Nacional,
dirigiendo numerosas alocuciones alentadoras de la resistencia a la
Causa Nacional y encauzando desde la propia Generalidad la lucha animada
por medio de órdenes que transmitió a las fuerzas dependientes de su
gobierno.
RESULTANDO: Que el procesado no puso remedio para reprimir los
desórdenes, crímenes, asesinatos, robos, saqueos y depredaciones de toda
clase, a que los elementos izquierdistas de dedicaron y que no sólo los
toleró sino que con actuación más bien fueron favorecidos y alentados.
RESULTANDO: Que el procesado presidiendo el Gobierno de la Generalidad
legisló ampliamente en toda clase de materias, inspirándose siempre en
el afán de conseguir el triunfo de las izquierdas, llegando en
este orden a incluso asumir facultades que nunca le correspondieron,
organizando milicias armadas, con nombramientos expresos de Jefes
militares, organización de la Industria de guerra, declaración de Plaza
bloqueada de la de Barcelona, creación de Tribunales Populares, con
distribuciones y nombramientos de funcionarios judiciales en consonancia
con sus ideas políticas, organizando las patrullas de control a las que
dispensó tal protección, no obstante los crímenes que cometían, que
incluso hizo pasar, a su disolución, muchos de sus componentes al Cuerpo
de Mozos de Escuadra, mantuvo inteligencia con organizaciones
extranjeras favorecedoras de la rebeldía y finalmente dispuso
incautaciones e intervenciones de bienes y bancarias.
RESULTANDO: Que huido a Francia el procesado, ante el avance de nuestras
fuerzas, en dicha nación vecina continuó usando el título de Presidente
de la Generalidad, haciendo propaganda de todas calses y manteniendo
relaciones políticas con otros huidos con el fin de entorpecer al
Gobierno Nacional.
HECHOS PROBADOS Vistos los autos siendo Vocal Ponente el Auditor de Brigada, don Adriano Coronel Velázquez.
CONSIDERANDO: Que asumido el poder legítimo del Estado por las
Autoridades Militares que a partir del 17 de julio de 1936 se alzaron en
cumplimiento de la misión atribuida al Ejército en su Ley constitutiva
de defender la Patria contra enemigos tanto exteriores como interiores,
que significaban los partidos y el llamado gobierno del Frente Popular, y
que surgido así el Nuevo Estafo, la oposición armada contra el mismo
origina la rebelión definida en el artículo 237 del Código
de Justicia Militar.
CONSIDERANDO: Que del expresado delito es responsable en concepto de
autor el procesado porque los hechos que la Sentencia declara, ponen de
manifiesto que los realizó en notoria compenetración ideológica con los
propósitos perseguidos en la rebelión y para la consecución de los fines
de ella por lo que incurrió en la responsabilidad que determina el
citado artículo 237 en relación con el nº 2 del 238 del expresado Código
de Justicia Militar
CONSIDERANDO: Que concurren en este caso, además de la destacada
personalidad del procesado por el cargo que desempeñó, las
circunstancias agravantes de trascendencia del delito y el daño causado
con relación al servicio a los intereses del Estado y a los particulares
a que se refiere el artículo 173 del Código Castrense.
CONSIDERANDO: Que toda persona criminalmente responsable de un delito o
falta lo es también civilmente, VISTOS los artículos citados y los demás
de general aplicación, así como el número 2 del Grupo 1º del anexo a la
orden de 25 de enero de 1940 (B.O. número 26) y Ley de
Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939.
FALLAMOS, que debemos condenar y condenamos al ex-Presidente del
disuelto Gobierno de la Generalidad catalana, Luis Companys Jover, como
responsable en concepto de autor por adhesión del expresado delito de
rebelión militar, a la pena de Muerte con accesorios legales caso de
indulto y expresa reserva de la acción civil o responsabilidad de igual
clase en cuantía indeterminada. Lo que por esta nuestra sentencia
juzgando, pronunciamos, mandamos y firmamos Manuel González, Federico
García Rivera, Fernando Giménez Sáenz, Rafael Latorre, Gonzalo Calvo,
José Irigoyen y Adriano Velázquez.
María Torres
No hay comentarios:
Publicar un comentario