Algunas víctimas son más víctimas que otras
La decisión de la Audiencia Nacional de avalar las tesis del
gobierno del PP y negar que víctimas del GAL y la extrema derecha
perciban la indemnización debida en cuanto víctimas del terrorismo
vulnera principios constitucionales como la presunción de inocencia o la
separación de poderes.
El tratamiento jurídico y político que las autoridades del Estado español brindan a las víctimas del franquismo y de la violencia política institucionalizada propia de la Transición es notoriamente peor que el dado a las víctimas del terrorismo.
Esta discriminación entre víctimas añade un motivo de sufrimiento para quienes se ven relegadas a un segundo plano en las políticas públicas de reparación y reconocimiento.
El tratamiento jurídico y político que las autoridades del Estado español brindan a las víctimas del franquismo y de la violencia política institucionalizada propia de la Transición es notoriamente peor que el dado a las víctimas del terrorismo.
Esta discriminación entre víctimas añade un motivo de sufrimiento para quienes se ven relegadas a un segundo plano en las políticas públicas de reparación y reconocimiento.
En los últimos días hemos conocido la decisión de la
Audiencia Nacional (AN) de negar el derecho a percibir indemnizaciones
como víctimas del terrorismo a personas asesinadas por el GAL y grupos
parapoliciales de extrema derecha. En dos sentencias, fechadas el pasado
24 de junio, la AN rechaza los recursos presentados por los familiares
de José Antonio Lasa y Josu Muguruza ante la decisión del Gobierno del
PP -en concreto, del Ministerio del Interior- de no concederles la
indemnización que la ley reconoce a las víctimas del terrorismo.
Mediante estas sentencias la AN avala la tesis del Gobierno español, que
hasta la fecha ha denegado estas indemnizaciones (o su actualización) a
más de cincuenta personas víctimas del terrorismo de Estado y de la
violencia política institucionalizada que reinó con impunidad en la
España de la Transición.
Recordemos brevemente los
hechos que dan lugar a esta decisión judicial. En 2012 el PP impulsó una
reforma de la ley de reconocimiento y protección integral de las
víctimas del terrorismo; ley que había sido aprobada en el Parlamento el
año anterior con amplio consenso político. En esta reforma -no
consensuada- se introduce un art. 3bis, que reza textualmente lo
siguiente: "la concesión de las ayudas de la ley se someterá a los
principios establecidos en el Convenio Europeo sobre indemnización a las
víctimas de delitos violentos". En concreto, a lo dispuesto en su art.
8, el cual señala que se podrá reducir o suprimir la indemnización "si
la víctima o el solicitante participa en la delincuencia organizada o
pertenece a una organización que se dedica a perpetrar actos violentos".
Aunque el Convenio entró en vigor para España en febrero
de 2002 y esta cláusula no fue tenida en cuenta en la redacción inicial
de la ley, es ahora cuando el Gobierno del PP se sirve de ella para
negar las citadas indemnizaciones a quienes, siendo víctimas del
terrorismo del GAL y grupos similares como el Batallón Vasco Español o
la Triple A, en su opinión formaron parte de grupos organizados
violentos, es decir, de ETA.
En los dos casos en
cuestión, la AN considera acreditada la pertenencia a ETA tanto de Lasa
como de Muguruza. El primero fue -junto con José Ignacio Zabala-
secuestrado, asesinado y enterrado en cal viva por órdenes de agentes
militares y civiles del Estado español, tal y como quedó probado en la sentencia del Tribunal Supremo que
condenó a varios de ellos (destacando entre los condenados el entonces
gobernador civil de Gipuzkoa y el comandante de la Guardia Civil de
Donostia); el segundo, diputado electo de Herri Batasuna, fue asesinado
por integrantes de un grupo parapolicial de extrema derecha.
Hay razones más que fundadas para cuestionar esta decisión primero
gubernativa y después judicial. Parece cuando menos sorprendente que
pueda alcanzarse una conclusión de este tipo -la pertenencia a ETA de
las citadas personas- cuando no existe sentencia judicial que así lo
declare. Pero según la AN esto no es un problema, dado que de entrada
hay que descartar la necesidad de sentencia judicial que declare la
pertenencia de la víctima a banda armada o delincuencia organizada. ¿En
qué se basa esta sorprendente afirmación? En que "en ausencia de
pronunciamiento penal, los tribunales de justicia gozan de la facultad
de determinar los datos fácticos en que se asienta la proyección de la
norma jurídica que están llamados a aplicar"; en este caso, la ley que
contiene los límites de las indemnizaciones a las víctimas del
terrorismo. Por tanto, el examen de la pertenencia o no a banda armada
de las víctimas "no requiere una prueba de cargo que fundamente una
sentencia condenatoria", sino que basta con "aportar unos datos
objetivos de los que se permita inferir la realidad de una actuación de
la intensidad requerida".
Son varios los principios
propios de un Estado constitucional de Derecho como el que dice ser el
español que se vulneran con las afirmaciones reflejadas en el párrafo
anterior. Por un lado, el principio de legalidad y la presunción de
inocencia: si en este caso no existen sentencias condenatorias -y la
propia AN así lo reconoce-, entonces estas personas son inocentes de los
delitos de terrorismo y pertenencia a banda armada. En sistemas
constitucionales, la ausencia de sentencia equivale a la inocencia, sin
matices ni peros de ningún tipo, y sin que quepa alegar razones como la
muerte de estas personas para tratar de justificar la ausencia de
sentencia condenatoria.
Se vulnera también el
principio de separación de poderes, al permitir que sea el Gobierno el
que determine la condición de terrorista de tal o cual persona,
condición que solo puede derivar de una sentencia, dado que de aplicar
el Código Penal se trata. Tarea esta reservada al poder judicial y no al
ejecutivo. Causa perplejidad que la propia AN avale las tesis del
Gobierno y sea tan poco garante de un principio como es el de la
separación de poderes, que precisamente busca garantizar la
independencia judicial.
Además, ¿qué "datos
objetivos" se han aportado para considerar probada la pertenencia de
Lasa y Muguruza a banda terrorista? Las sentencias en cuestión recogen
una amalgama de datos extraídos fundamentalmente de diligencias
policiales e informes de la Guardia Civil elaborados en la época en que
ocurrieron los crímenes. Una época caracterizada en las cárceles de
Euskadi -y del resto del Estado, cabría añadir- por la comisión
sistemática de torturas y malos tratos. Aceptar esos informes como
prueba de unos hechos, sean estos los que sean, supone convalidar las
prácticas violentas institucionales de la época y demuestra que los
poderes del Estado español no tienen hoy intención de revisar
críticamente la actuación de sus instituciones en aquellos años. Por
cierto, cuando se realicen elogios de la Transición, o se alaben públicamente sus virtudes, no convendría esconder el desamparo en que dejó sumidas a las víctimas de la violencia política institucional.
Finalmente, se vulnera el principio de no discriminación entre víctimas
de graves violaciones de derechos humanos. Todas tienen derecho a ser
reparadas, con independencia de las circunstancias que provocaron su
victimización. Discriminatorio es que se alegue una hipotética
pertenencia a banda armada para negar la indemnización económica,
mientras que esta no se niega a los familiares de personas asesinadas
por ETA como el comisario torturador Melitón Manzanas o Luis Carrero
Blanco, presidente del Gobierno de la dictadura. Es notoria y
sobradamente conocida la participación de ambos en una política
institucionalizada de represión y violación de derechos humanos.
La discriminación provoca una nueva causa de victimización para quienes
integran la "segunda categoría" de las víctimas. En este caso, para las
víctimas de la Transición, quienes -como les ocurre a las víctimas del
franquismo- sienten que las instituciones del Estado pretenden esconder
su relato de sufrimiento y desamparo y negarles el rol debido en las
políticas públicas de memoria y construcción de una paz justa. Así,
mientras no se sitúe también a estas víctimas en el centro del espacio
público y ciudadano, difícilmente podremos hablar de sociedad pacífica,
justa y ordenada. Decisiones como las adoptadas por el Gobierno y la AN
en nada contribuyen a este objetivo.
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