martes, 20 de agosto de 2013

REFLEXIONES EN TORNO A LA QUERELLA


ALGUNAS REFLEXIONES EN TORNO A LA QUERELLA ARGENTINA POR LAS VÍCTIMAS DEL FRANQUISMO
                                                                                                ANA MESSUTI
Desde la presentación de esta querella, desde la apertura de esta causa, el 14 de abril de 2010, nos hemos ocupado, los abogados que la llevamos adelante, de diversas cosas propias de la práctica jurídica: la vinculación con los querellantes, la recopilación de las pruebas, la elaboración,  presentación al juzgado y ratificación de las querellas; la petición a la jueza de diversas diligencias, por ejemplo, su viaje a España para tomar declaración a querellantes y testigos, y cuando supimos que ese viaje no era posible, la toma de esas declaraciones por videoconferencias.
 Las dificultades que hemos y estamos enfrentando para que se concreten esas declaraciones y se continúe luego con las imputaciones pertinentes ya han sido objeto de atención por los medios. Sin embargo, esas dificultades merecen además otro tipo de atención, una atención más reflexiva, que trascienda la inmediatez de la noticia y detenga la mirada en la infinita paciencia de los declarantes frustrados y en el significado de los obstáculos que se les imponen.
 Con respecto a la paciencia. Quienes trabajamos con los querellantes en esta causa, siempre les preguntamos ¿qué intentan conseguir a través de esta querella?
Hay una  respuesta que pretende uniformizar la respuesta a esa pregunta y pretende connotar lo que piden todas las víctimas: verdad, justicia y reparación. Si bien son tres palabras cargadas de significado, como sucede con tantas expresiones acuñadas para decir muchas cosas, su repetición puede ir vaciándolas de sentido, y es necesario hacer un alto en el camino y analizarlas a la luz de los hechos que se van presentando.
El silencio. Una de las cosas que se ha mantenido durante el tiempo transcurrido es el silencio: el silencio impuesto, el silencio fortalecido por las amenazas, el peligro real, el miedo. Una de las querellantes me contaba que se enteró de que su abuelo había sido fusilado cuando ya tenía ella 50 años. Fue precisamente a raíz de la querella argentina: cuando su madre supo de esa querella le contó lo ocurrido y no quiso perder esa única oportunidad de denunciar el asesinato de su padre ante un tribunal. En ambos casos, el tiempo no ha sido suficiente para borrar los recuerdos ni para mantener el silencio.
¿Qué persigue esa mujer, ya mayor, con nietos y bisnietos, pero siempre consciente de que es hija de un fusilado, al presentarse en la querella argentina? Los responsables ya han muerto. Ya no pueden ser juzgados: por lo que no podemos decir que pida justicia, tal como suele entenderse. Sabe que la justicia argentina no indemnizará a las víctimas del franquismo, por lo que no podemos decir que pida reparación, tal como suele entenderse. Sabe cómo sucedieron los hechos, tiene documentos que demuestran que su padre ha sido sometido a un tribunal militar y condenado en un juicio sumarísimo sin ninguna garantía procesal. Por lo que no podemos decir que pida verdad.
Sin embargo, nadie podrá sostener que esa mujer no esté pidiendo esas tres cosas. Pero la verdad que pide no es la verdad de los historiadores, o la verdad, que ya bien conoce, de cómo pasaron las cosas; la justicia que pide no es la justicia retributiva, que castigará a los culpables con la pena impuesta, porque esa justicia no se puede buscar cuando el culpable ha muerto o si no ha muerto jamás será proporcional al crimen cometido; y la reparación que pide no es la indemnización económica ni siquiera la reparación de la memoria de la víctima, en un país donde nunca ha sido agraviada. Lo que pide es decir lo que tiene que decir en el lugar donde se ha de decir.
Lo que buscan los querellantes-víctimas en primer lugar  es denunciar. Y denunciar es hablar, decir mi palabra. Mucho se ha dicho sobre la relación íntima entre derecho y lenguaje. El derecho sirve para darme voz, pero no en cualquier sitio. Para el derecho el lugar es determinante. Cuando vamos denunciar la pérdida de un objeto, iremos a una oficina determinada, cuando denunciamos un accidente, iremos a otra. En los casos de los que estamos hablando, se trata de denunciar crímenes, y de los más graves. Y los crímenes han de denunciarse en un lugar bien preciso: un tribunal penal. Porque sólo ante un juez penal se puede hablar de crímenes y de víctimas.
¿Por qué se interpusieron obstáculos a la toma de declaraciones? Parecía que el transcurso del tiempo iba a hacer innecesario molestarse en interponer obstáculos. Y se confiaba en que el tiempo iría borrando poco a poco los recuerdos y los deseos. Basta escuchar a las víctimas para darnos cuenta de lo falsa que es esta creencia. El crimen queda arraigado en la memoria, incluso cuando todo lo demás se ha olvidado.
Recuerdo el caso de una señora enferma de Alzheimer, que se había olvidado hasta del nombre de su hija, de que su hija era su hija, pero sabía responder muy bien qué había pasado con su padre. Cuando se le preguntaba, decía: se lo llevaron “los francos”, lo arrojaron a un pozo… (y los vecinos confirmaban lo que decía).
Cuando se interponen obstáculos injustificados, hay que preguntarse qué razones habrá para interponerlos. Mucho se ha especulado sobre esas razones, pero lo que me interesa aquí es la importancia que tienen esas declaraciones para que se las obstaculice de esa manera.
Cuando nos interponen obstáculos para que declaremos en el único tribunal que por ahora nos ha abierto las puertas, nos están diciendo que nuestra palabra importa mucho. Que lo que diremos pondrá en tela de juicio más de una cosa. Por ejemplo, pondrá en cuestión la validez misma de un sistema judicial que les ha negado incluso la posibilidad de denunciar que fueron secuestrados, torturados, asesinados, que han robado a su hijos, que los han sometido al trabajo esclavo, que cuando se los juzgaba, los juicios  eran una parodia de lo que se entiende por juicio, pero que, no obstante concluían con una condena a muerte que no parodiaba la muerte. La validez misma de un sistema judicial que no se pronuncia  sobre esos crímenes gravísimos, pero que se ocupa muy pormenorizadamente del robo de un auto. Un sistema que consiente que los juicios parodiados sigan considerándose parte del mismo ordenamiento jurídico que nos impone el pago de impuestos, que nos obliga a respetar las resoluciones judiciales.
Al dirigirse los querellantes-víctimas a la justicia argentina están cuestionando y haciendo vacilar los cimientos mismos de todo el sistema jurídico que les cierra las puertas.
Por ello puede decirse que, entre otras razones, se interponen obstáculos. Las víctimas-querellantes al recurrir a un tribunal extranjero y ampararse en el derecho penal internacional, están poniendo en marcha la jurisdicción internacional. Le están dando sentido. Nos están dando, al fin de cuentas, una lección a los juristas del mundo entero: no importa el lugar ni el tiempo: la impunidad de crímenes de tal magnitud no es admisible. Y cuando se ha dejado que el tiempo transcurra para que queden impunes, al menos en algún tribunal del mundo se debe reconocer la criminalidad del régimen bajo el que han sido cometidos, favorecidos, amparados.
Las víctimas nos están enseñando “a hacer justicia del derecho.”[1]  
Ana Messuti


[1] G. Vattimo y S. Zabala, “Cómo hacer justicia del derecho”, en “La administración de justicia en el umbral del tercer milenio”, cood. A.Messuti y J:A: Sampedro Arrubla. Editorial Universidad, 2001.


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